LAS TABLAS DE LA LEY. (Versión Original Subtitulada)

"Cataluña tendrá en 2009 el primer código de ética policial de Europa   

   

   BARCELONA, 4 (EUROPA PRESS)   

   Cataluña tendrá en pocos meses el primer código de ética de la policía aprobado en Europa para mejorar el trato de los agentes a los ciudadanos y garantizar a los policías locales y mossos d'Esquadra un marco normativo estable, conocido y que les sirva para defenderse en caso de denuncia.

El Comité de Etica de la Policía de Cataluña, creado hace un año, ha elaborado un código de 121 artículos que recoge aspectosde organización de los cuerpos policiales, principios de actuación en varios tipos de situaciones policiales, formación de los agentesy evaluación del cumplimiento del código."

 

Siempre a la vanguardia, Cataluña, como no, va a crear un código de ética policial aplicable a su policía autonómica y a las policías locales.

Un marco normativo que regule los principios básicos de actuación de las fuerzas de seguridad catalanas.

Bien, leyendo el teletipo me vino a la memoria una Ley Orgánica del año 86. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley vigente y de obligado cumplimiento tanto para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los mal pagados, malqueridos y expedientados, como para las policías autonómicas y locales.

En dicha ley se fijan los Principios Básicos de Actuación para todo policía de cualquier administración, dependa de tripartitos o no, siendo ya, por ellos mismos  un código deontológico, independientemente del posterior desarrollo de reglamentos disciplinarios.

Los políticos tienen que significarse y no dudan para ello en decir medias verdades y en intentar dar lecciones, a Europa entera, de principios democráticos y normas novedosas.

Lean el apartado que les dejo a continuación y juzguen si no consiste en un código ético, ya en vigor desde el año 86. Pero, como suele ocurrir, los tripartitos que padecemos, tienen la vocación innata de inventar la pólvora y dar lecciones a los demás.

 

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Texto consolidado tras la reforma efectuada por L.O. 16/2007 de 13 de diciembre

 

CAPITULO II. PRINCIPIOS BASICOS DE ACTUACION

 

Artículo 5

 

Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:

 

1. Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:

 

a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

 

b) Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.

 

c) Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.

 

d) Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las leyes.

 

e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la ley.

 

2. Relaciones con la comunidad. Singularmente:

 

a) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

 

b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.

 

c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

 

d) Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.

 

3. Tratamiento de detenidos, especialmente:

 

a) Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.

 

b) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas.

 

c) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.

 

4. Dedicación profesional.

 

Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana.

 

5. Secreto profesional.

 

Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información, salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la ley les impongan actuar de otra manera.

 

6. Responsabilidad.

 

Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas.

 

En vez de gastar papel en legislaciones repetitivas y dinero en los emolumentos de los expertos y comisionados para la redacción, bien podrían cumplir con la normativa vigente, haciéndola cumplir.

 

1 comentario :

Un Oyente de Federico dijo...

Está tan a la “vanguardía” el gobierno nacional-socialista de Cataluña que han inventado en nombramiento de consejeros con caracter retroactivo.
80.000 euros de sueldo le deben ya a uno que todavía no ha empezado a currar.

Que el gobierno de Cataluña hable de ética, es o un chiste o una burla, se refiera a lo que se refiera.